¿En qué consiste el acuerdo
696?
·
Establece
las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
·
Establece la articulación de los niveles de
preescolar, primaria y secundaria.
·
Establece las normas para el ingreso al sistema
de educación básica y la evaluación continua de los docentes.
Es el encargado de diseñar e implementar la evaluación,
acreditación, promoción y certificación, que permitan ofrecer una
educación social, lingüística y cultural:
·
Ceneval
·
SEP
·
Gobierno del Estado de México
En base al acuerdo 696 ¿Qué es
la evaluación?
·
Acción que realiza el docente
durante las actividades, para recabar información que le permita emitir juicios
sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones
para mejorar el aprendizaje.
·
Acción que permite a una autoridad dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó
total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
·
Juicio en que
establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una
asignatura, grado escolar o nivel educativo.
De acuerdo al acuerdo 696,
¿Qué es una acreditación?
·
Acción que realiza el docente durante las actividades para recabar información que le
permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el
aprendizaje.
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Decisión del
docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación
y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo
siguiente.
·
Juicio en que establece que un alumno cuenta
con los conocimientos y habilidades
necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
ACUERDO 592
ResponderEliminarLa Reforma Integral de la Educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de los contenidos de dichos niveles. Y para lograrlo se requiere cumplir con equidad los principios que marca el articulo 3° de la Constitución Política y de las leyes que marca la ley general de educación.
ACUERDO 696
Este acuerdo señala que la evaluación se basara en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen. También determinan que el reporte de evaluación será el documento que abale la acreditación ´parcial o total de cada grado de cada nivel de educación básica.
comentario de: Aline salazar
la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes
ResponderEliminarLa Reforma Integral de la Educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias para la vida y el logro del perfil de egreso, a partir de aprendizajes esperados y del establecimiento de Estándares Curriculares, de Desempeño Docente y de Gestión. Lo anterior requiere que se cumpla con el artículo 3° de la constitución política así como los acuerdos que surgen de la ley general de educación.
La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Acuerdo 696
Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes
comentario de: Fernanda Nuncio