lunes, 1 de junio de 2015

Acuerdo 696

¿En qué consiste el acuerdo 696?
·         Establece las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
·         Establece la articulación de los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
·         Establece las normas para el ingreso al sistema de educación básica y la evaluación continua de los docentes.
Es el encargado  de diseñar e implementar la evaluación, acreditación, promoción y certificación, que permitan ofrecer una educación social, lingüística y cultural:
·         Ceneval
·         SEP
·         Gobierno del Estado de México
En base al acuerdo 696 ¿Qué es la  evaluación? 
·         Acción que realiza el docente durante las actividades, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
·         Acción que permite a una autoridad dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
·         Juicio en que establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
De acuerdo al acuerdo 696, ¿Qué es una acreditación?
·         Acción  que realiza el docente durante las actividades para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
·         Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

·         Juicio en que establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.

2 comentarios:

  1. ACUERDO 592
    La Reforma Integral de la Educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de los contenidos de dichos niveles. Y para lograrlo se requiere cumplir con equidad los principios que marca el articulo 3° de la Constitución Política y de las leyes que marca la ley general de educación.
    ACUERDO 696
    Este acuerdo señala que la evaluación se basara en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen. También determinan que el reporte de evaluación será el documento que abale la acreditación ´parcial o total de cada grado de cada nivel de educación básica.
    comentario de: Aline salazar

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  2. la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes

    La Reforma Integral de la Educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias para la vida y el logro del perfil de egreso, a partir de aprendizajes esperados y del establecimiento de Estándares Curriculares, de Desempeño Docente y de Gestión. Lo anterior requiere que se cumpla con el artículo 3° de la constitución política así como los acuerdos que surgen de la ley general de educación.
    La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
    Acuerdo 696
    Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes
    comentario de: Fernanda Nuncio

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