lunes, 1 de junio de 2015

Articulo 130

ARTICULO 130. EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS ORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO. LAS IGLESIAS Y DEMAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY.
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICO Y DE IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARA Y CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
A) LAS IGLESIAS Y LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNA VEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONES Y DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS;
B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS;
C) LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY;
D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS;

E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DE CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS.

Articulo 24 y 31

ARTICULO 24. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION, Y A TENER O ADOPTAR, EN SU CASO, LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL DERECHO DE PARTICIPAR, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, TANTO EN PUBLICO COMO EN PRIVADO, EN LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY. NADIE PODRA UTILIZAR LOS ACTOS PUBLICOS DE EXPRESION DE ESTA LIBERTAD CON FINES POLITICOS, DE PROSELITISMO O DE PROPAGANDA POLITICA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

Articulo 3°

ARTICULO 3o. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN. EL ESTADO -MADERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRÁ ECUACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS. LA ECUACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMÓNICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRÁ POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE;
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;

V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS -INCLUYENDO LA EDUCACION SUPERIOR- NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA.

Acuerdo 696

¿En qué consiste el acuerdo 696?
·         Establece las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
·         Establece la articulación de los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
·         Establece las normas para el ingreso al sistema de educación básica y la evaluación continua de los docentes.
Es el encargado  de diseñar e implementar la evaluación, acreditación, promoción y certificación, que permitan ofrecer una educación social, lingüística y cultural:
·         Ceneval
·         SEP
·         Gobierno del Estado de México
En base al acuerdo 696 ¿Qué es la  evaluación? 
·         Acción que realiza el docente durante las actividades, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
·         Acción que permite a una autoridad dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
·         Juicio en que establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
De acuerdo al acuerdo 696, ¿Qué es una acreditación?
·         Acción  que realiza el docente durante las actividades para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
·         Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

·         Juicio en que establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.

Aspectos normativos

Inclusión y equidad en la escuela
Los principios pedagógicos son condiciones esenciales para la implementación del currículo, la transformación de la práctica docente, el logro de los aprendizajes y la mejora de la calidad educativa.
-          Centrar la atención en los estudiantes y en sus procesos de aprendizaje
-          Planificar para potenciar el aprendizaje
-          Generar ambientes de aprendizaje
-          Trabajar en colaboración para construir el aprendizaje
-          Poner énfasis en el desarrollo de competencias, el logro de los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados
-          Usar materiales educativos para favorecer el aprendizaje
-          Evaluar para aprender
-          Favorecer la inclusión para atender la diversidad
-          Renovar el pacto entre el estudiante, el docente, la familia y la escuela
-          Reorientar el liderazgo
-          La tutoría y la asesoría académica a la escuela
Se diseña y apoya el ambiente inclusivo – que favorece la integración - mediante:
1. La comunicación diaria o frecuente con los padres, realizando conferencias con padres y maestros de modo continuo y haciendo que los padres participen en el desarrollo, aprendizaje y programa del niño.
2. El apoyo a las preferencias de los padres en cuanto a rutinas del cuidado como las relativas a alimentación y vestido.
3. La instrucción, el ejemplo, el estímulo y la recompensa de conductas positivas, prestando más atención al comportamiento positivo que al negativo.
4. El apoyo al mantenimiento de aptitudes sociales  
5. La utilización de evaluaciones del desarrollo y la observación para modificar y adaptar las estrategias de enseñanza y aprendizaje para que todos los niños crezcan y aprendan.
COMPETENCIAS DEL PERFIL DE EGRESO A LAS QUE CONTRIBUYE ESTE CURSO:
Diseña planeaciones didácticas, aplicando sus conocimientos pedagógicos y disciplinares para responder a las necesidades del contexto en el marco del plan y programas de estudio de la educación básica.
Genera ambientes formativos para propiciar la autonomía y promover el desarrollo de las competencias de los alumnos de educación básica.
Propicia y regula espacios de aprendizaje incluyentes para todos los alumnos, con el fin de promover la convivencia, el respeto y la aceptación.
Actúa de manera ética ante la diversidad de situaciones que se presentan en la práctica profesional.
Desarrollar competencias docentes en inclusión que le permitan brindar una enseñanza diferenciada que comprenda a todos los alumnos en su contexto y nivel de desarrollo cognitivo.
Determinar y elaborar un proyecto de indicadores de evaluación acorde a sus centros escolares.
Desarrollar competencias como mediador, para facilitar el proceso de crecimiento personal y académico de sus alumnos.
Hacer una planificación consciente en multinivel y en un proceso dialéctico tomando en cuenta los elementos conceptuales, procedimentales y actitudinales característicos de la educación por competencias.

Adquirir nuevas competencias docentes para la sociedad del conocimiento, atendiendo a la diversidad y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para promover el aprendizaje permanente.

Cuestionarios

Acuerdo 592
1.- ¿Que establece el acuerdo 592?
·         Un aprendizaje limpio
·         La articulación de la Educación Básica 
·         Aprendizajes
2.- ¿Qué beneficios se pretende obtener con el acuerdo?
·         Atender las necesidades de los alumnos, que adquieran competencias para el desarrollo personal, aprendizajes de acuerdo a los planes y programas
·         La aplicación de valores en los educandos.
·         Promover la convivencia escolar.
3.- Menciona algunos antecedentes del acuerdo 592
·         El Plan de once años, libros gratuitos, fundación del consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el impulso liberal y Humanista.
·         Democracia, libertad y educación
·         Valores, instituciones e igualdad
4.- ¿Cuál es el acuerdo para el cambio de la educación y el sistema educativo?
·         Liberación
·         Vinculación
·         La modernización




Escuela Normal de Educación Física Gral. Ignacio M. Beteta